El arraigo para la formación es una autorización de residencia temporal (por circunstancias excepcionales) que puedes pedir para realizar una formación cuando llevas dos años en España demostrables.
¿Qué significa “demostrables”? Que tengas documentos oficiales donde aparezcan fechas y tu nombre que demuestren que llevan dos años viviendo en España. La forma más sencilla es el padrón pero también sirven otros documentos: envíos de dinero a tu familia, certificados de cursos o de alguna asociación de participación en un programa o en actividades, informes médicos,…Lo importante es que tengas pruebas de esos dos años.
Este arraigo tiene dos fases:
Fase I: Permiso de formación y residencia. 1 año
Fase II: Permiso de trabajo y residencia. 2 años
Para pasar de la Fase I a la Fase II tenemos que hacerlo durante el primer año de permiso y presentando una oferta de empleo relacionada con la formación y que cumpla con los requisitos para la oferta.
¡Os lo explicamos todo a continuación!
¿Qué tipo de formación puedo hacer?
Pueden ser cursos de formación para personas desempleadas, un ciclo formativo (formación profesional) e, incluso, formación específica universitaria. Lo importante es que sea presencial o semipresencial. La duración no es importante. Lo importante es que sea un curso certificado por el SEPE.
¿Dónde puedo encontrar esa formación?
Vamos a centrarnos en los cursos de formación para personas desempleadas que son los más comunes. En el caso de Asturias, la forma de buscarlos es variada:
- Contactar directamente con las empresas que ofrecen formación. Hay muchas en diferentes lugares. Para buscarlas podemos poner el buscador: “empresas formación+lugar”, e ir entrando en sus páginas”. Si alguna os interesa, podéis llamar y concertar una cita para acudir en persona.
- Página del SEPEPA en Asturias (ver: Buscar un curso de formación en el SEPEPA).
¿Qué tengo que presentar?
La documentación que nos pide extranjería es:
1- Modelo EX-10, “Solicitud de autorización de residencia/residencia y trabajo por circunstancias excepcionales”.
Marcar: TIPO DE AUTORIZACIÓN SOLICITADA >RESIDENCIA INICIAL > Arraigo Formación (art. 124.3)chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/2156469/10-Formulario_CCEE.pdf/d0140c15-d34f-86ad-e034-0ef65507cfb4?t=1674731354280
2- La copia de todas las hojas del pasaporte (vigente).
3- La documentación que demuestre esos 2 años de permanencia en España.
4- Los antecedentes penales de tu país (legalizados y/o apostillados). Cada consulado es diferente así que para saber cómo funciona en el tuyo, lo mejor es llamar y consultar cómo solicitarlos.
5- El compromiso de formación. Es un modelo que hay que rellenar con los datos del curso que vamos a realizar que previamente hemos buscado.chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/0/%2BEX-+10.+Declaraci%C3%B3n+responsble+arraigo+por+formaci%C3%B3n+%28nov.+2023%29.pdf/5bb0549f-b55b-1f5e-0dd1-85950a6c706f?t=1702284812329
6- Pago de la tasa “modelo 790 tasa 052”. Tenemos que rellenar el formulario online con nuestros datos y marcando la opción donde aparece “autorizaciones para residir en España > autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales”. https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa052
¿Cómo es el proceso?
- Solicitar los antecedentes penales a tu país.
- Seleccionar un curso de formación.
¡IMPORTANTE! Cuando busques los cursos tienes que saber algo muy importante. Calcula que cuando presentes todos los documentos en extranjería, tardarán, como mínimo, unos 45 días en enviarte la resolución; después, tienes que pedir cita en la policía para la toma de huellas, que también te llevará unos días. Cuando tengas el NIE provisional, tendrás que ir a la Oficina de Servicio Estatal Público de Empleo y, finalmente, ya podrás inscribirte y poder empezar el curso.
Calcula que todo esto puede llevarte más de 2 meses así que cuando busques formación tienes que buscar la que tiene fecha de inicio, unos dos meses y medio después de la presentación de documentos en extranjería. - Una vez que tenemos toda la documentación, tenemos que presentarla en la Oficina de extranjería (ver: Cómo pido una cita en la oficina de extranjería)
- La resolución (es decir, la respuesta de extranjería), nos tarda en llegar unos 45 días (como mínimo). ¡IMPORTANTE! Cuando te llega la resolución, empieza el año de permiso de residencia y formación. En menos de 3 meses de la resolución, tienes que empezar el curso y presentar el justificante. Si nos lo conceden, tendremos que pedir cita para la toma de huellas en la policía (ver Cómo pido cita para la toma de huellas en la policía).
- Con la hoja provisional del NIE, pedimos cita en el Servicio Estatal Público de Empleo (ver Cómo me doy de alta como «demandante de formación previa al empleo» en el SEPEPA). En esa cita os entregarán un certificado donde ya figuraréis como demandantes de formación previos al empleo.
- Acudir a la empresa con la que se acordó hacer el curso para iniciar el proceso de inscripción o preinscribirse por internet en los cursos del SEPEPA (ver: Buscar un curso de formación en el SEPEPA)
- En menos de 3 meses, desde la resolución, hay que iniciar la formación. Cuando la empecemos, tenemos que ir al registro y presentar el certificado que nos entregue la empresa de formación dirigido a la Oficina de Extranjería para que lo adjunten a nuestro expediente (ver: Cómo añado documentación a un expediente de extranjería).
- Una vez que acabéis el curso, y antes de que se termine el año del permiso, para “renovar” (pasar a la Fase II) tenéis que buscar una oferta de empleo relacionada con la formación que hayáis hecho. La oferta de empleo debe tener estas condiciones: contrato indefinido, más de 30 horas, solvencia económica de la persona empleadora o empresa de poder pagar el Salario Mínimo Interprofesional (según la página del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el salario mínimo interprofesional en enero de 2024 se establece en 1.080 euros). También puede ocurrir que la formación que estéis haciendo, dure más tiempo. Podréis renovar un año más el permiso de residencia y formación.
- Si encontráis una oferta de empleo antes de que os venza el año de permiso, tenéis que pedir cita en extranjería y llevar la siguiente documentación:
-Modelo EX-10, “Solicitud de autorización de residencia/residencia y trabajo por circunstancias excepcionales”.
Marcar: TIPO DE AUTORIZACION SOLICITADA >RESIDENCIA Y TRABAJO >Arraigo para la formación (finalización formación).
-Precontrato de trabajo, firmado por ambas partes. En las claúsulas adicionales hay que añadir: “el presente contrato queda supeditado a la aprobación del mismo por parte de la Oficina de Extranjería”.
-Título del curso realizado. - En caso de que todo esté correcto y os lo concedan, os darán permiso de residencia y trabajo por 2 años.
Cualquier duda que tengáis, nos la podéis preguntar por correo electrónico, por Whatsapp o acudiendo de forma presencial a nuestro local de lunes a jueves de 17:00 a 20:00 horas.