PROCESO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

La protección internacional es un proceso al que pueden acceder las personas que están viviendo una situación de riesgo, persecución o violencia en sus países de origen que les llevan a tener que desplazarse a otro lugar. El derecho de asilo está regulado por el Derecho Internacional y es una obligación de los Estados. Queda recogido como derecho humano fundamental en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y desarrollado en la Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo (Protocolo de Nueva York de 1967).

En el caso de España, el aumento de solicitudes, la falta de previsión por quienes tienen la responsabilidad de asistir el proceso y la escasez de personal hacen que haya pasado de un derecho a un privilegio por la dificultad de iniciar el proceso con la primera cita.

En Asturias, la situación es muy similar a la del resto de provincias: la primera cita ha de pedirse por la página web habilitada para ello (https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus) pero es rara la ocasión en la que hay citas disponibles. Esta situación se da desde hace más de 1 año y medio. Ante la imposibilidad de lograr citas por la web, desde Asturias acoge iniciamos en enero del 2023 una colaboración con la policía responsable de la gestión de la manifestación de voluntad para formalizar una solicitud de asilo (paso previo e indispensable para la formalización de la misma) de la primera cita del asilo para enviarles las solicitudes de cita directamente desde la asociación. Desde la asociación no podemos solicitar cita a todas las personas sino a aquellas que cumplen unos requisitos mínimos y unos criterios de vulnerabilidad, determinados por la policía.

Atendiendo a esto, os explicamos el proceso:

  1. Llegada a España y MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL.

Es el primer paso donde se manifiesta la voluntad de iniciar el proceso de solicitud de protección internacional:

Fronteras internacionales y CIEs. Debe comunicarse en el control policial. A partir de ahí pasarán a disposición policial, a la sala de solicitante de Protección Internacional, zona aún en territorio internacional, puesto que no se ha cruzado la frontera. En esta sala, se espera, en régimen de “no-libertad” a tener cita con la Oficina de Asilo y Refugio para la exposición del relato. No hay transparencia sobre este proceso y desconocemos las condiciones de la sala de espera hasta esa cita. Hace unos meses se denunciaron las condiciones de las personas que permanecían retenidas en el aeropuerto. En la actualidad ya no hay colapso en las salas del aeropuerto. En el tiempo que se permanezca en la sala de espera, las necesidades básicas están cubiertas pero se desconoce si hay una zona con camas para el descanso.

Tras la formalización en el aeropuerto, la Oficina de Asilo y Refugio tiene tres días para admitir o inadmitir a trámite la solicitud de PI. Si la admite a trámite, la persona solicitante cruzará la frontera y, una vez fuera, se le tramitará su documento como solicitante de PI. Si no se admite a trámite o la deniega, la persona solicitante tiene un plazo de dos días para solicitar un reexamen de la solicitud. Este trámite lo hará el/la abogada de oficio que le asistió durante la entrevista, o el/la abogada designada por la persona solicitante. La OAR tendrá entonces, de nuevo, dos días, para admitir, o denegar la solicitud. En este último caso, la persona puede ser devuelta a su país de origen, o al país de procedencia. Este trámite se aplica así mismo en los CIEs.

Por todo lo anterior, y hasta que no entre en vigor el Pacto Migratorio Europeo, recomendamos no pedir asilo en el aeropuerto salvo que no os dejen entrar. Si os deniegan, tras todo el proceso, inician devolución al país de origen y solo os quedaría iniciar un contencioso desde el propio país. La mejor opción sería entrar como turistas y tratar de iniciar el proceso una vez que os habéis estabilizado en un determinado lugar.

Otras zonas de frontera/Fronteras irregulares (Ceuta, Melilla o Canarias). Es esencial comunicar que se quiere pedir protección internacional para conseguir la manifestación de voluntad. Seguidamente, se derivará a la persona a alguna ONG con programas específicos de atención, o se les gestionará un billete de avión para la península.

En territorio: En el caso de personas que no hagan la solicitud en el aeropuerto, y hayan pasado a territorio, la solicitud de asilo, deben hacerla en la comunidad autónoma en la que vayan a permanecer, para ello se recomienda un plazo de dos meses desde su entrada pero, dada la dificultad para lograr iniciar el trámite, este plazo de dos meses no será tenido en cuenta a la hora de formalizar la solicitud de PI.

Asturias. Para lograr la manifestación de voluntad en Asturias es esencial tener cita con la policía. Se solicita una cita por unidad familiar. Dada la imposibilidad de lograrla por la página web, desde Asturias acoge os podemos ayudar con ella siempre y cuando se cumplan los requisitos y uno de los criterios de vulnerabilidad determinados por la policía:

Requisitos: hay que cumplir los puntos 1 y 2 y uno de los criterios del punto 3.

  1. Vivir en Asturias y tener certificado de empadronamiento (o acreditación fehaciente de domicilio en la provincia).
  2. Llevar menos de 2 años en España.
  3. Criterios de vulnerabilidad: tener menores a cargo en España o tener discapacidad/enfermedad con tratamiento limitantes y que hagan a la persona dependiente Ó ser mayor de 65 años y ser dependiente Ó tener entre 18 y 21 años Ó persecución por motivos LGTBQI+ Ó estar en situación de calle (o albergue)Ó ser mujer víctima de trata, o de violencia machista.

El día de la primera cita para la manifestación de voluntad, hay que llevar: original y copia de pasaporte (todas las hojas), dos fotografías, certificado de empadronamiento o certificado fehaciente de domicilio en la provincia y, en el caso de que haya menores, certificados de nacimiento de los mismos. La policía hará entrega de una hoja con los datos personales y la foto. Con esta hoja ya podemos solicitar entrar en los programas de acogida que tienen algunas ONG. En Asturias, hay que acudir a Cruz Roja Oviedo (C/Martínez Vigil, 36) o Cruz Roja Gijón (C/Les C/Cigarreres, 38)

En esta hoja viene una fecha para la entrevista pero en Asturias la policía la está adelantando y unos días antes avisa por llamada telefónica, por eso es importante que se dé un número dónde se esté localizable. Si se cambia el número de teléfono hay que avisar a la policía. La policía suele llamar con número oculto o de centralita, hay que cogerlo. Si no logran localizar a la persona la pueden dar por desistida de la solicitud.

Esta primera hoja NO ES UNA SOLICITUD DE ASILO, aún no se asigna NIE ni autorización de trabajo.

2. Segunda cita: SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL.

    Se ha de presentar el día que la policía haya convocado para la entrevista. Ese día hay que llevar un relato escrito donde se exponga, de manera descriptiva, concreta y coherente, los motivos que han llevado a la persona a solicitar la protección internacional (si no se tiene el relato se puede presentar más adelante junto con más alegaciones, pruebas o protocolos de detección de víctimas de violencia que se tengan).

    El relato se puede estructurar de la siguiente forma:

    • Introducción. Presentación de quién eres, dónde vivías, con quiénes, cómo es el territorio en el que vivías y qué conflictos sucedían.
    • Desarrollo. Exponer lo ocurrido, por orden cronológico, con fechas, nombres, datos,… Es importante centrarse en los detalles relevantes. Si hay varias personas implicadas de la familia y si se tienen pruebas, indicarlo.
    • Cierre. Cerrar el relato contando cómo se fueron dando las circunstancias para salir del país y venir a España. Además, de señalar el riesgo de retorno.

    Junto al relato hay que llevar:

    • Copia del pasaporte (hojas con fotos y sellos)
    • Manifestación de voluntad (original)
    • Certificado de empadronamiento (sólo si se ha cambiado de domicilio)
    • Tres fotografías
    • Certificado de nacimiento, en el caso de que haya menores
    • Permiso de salida del otro progenitor, o sentencia de custodia, en el caso de familias monomarentales/monoparentales.
    • Certificados de matrimonio/unión libre, en el caso de cónyuges
    • Pruebas que den credibilidad al relato, en su caso

    Ese día la policía nos hará entrega de otra hoja con nuestros datos y otra información:

    • Un número de NIE asignado.El número de NIE no significa que se tenga residencia. Recordemos que esto es un proceso que no otorga, en sí mismo la residencia, sino que conlleva un trámite y una resolución.
    • Varias fechas importantes, que parten de la fecha de presentación del relato.
    • Un mes posterior a la fecha la solicitud. Si no se ha notificado resolución de no admisión a trámite, significará que la solicitud ha sido admitida a trámite y que se va a valorar. Transcurrido este mes ya podéis daros de alta como DEMANDANTES DE FORMACIÓN PREVIA AL EMPLEO, para poder acceder a cursos de formación del Servicio Público de Empleo.
    • 6 meses posteriores a la solicitud. Autorización de trabajo. Tenemos que solicitar el número de afiliación a la seguridad social para poder empezar a trabajar con contrato.
    • 9 meses posteriores a la solicitud. Caducidad de la solicitud. Si no llega antes la resolución, es necesario renovar esta hoja. Para ello tendremos que pedir cita en la página web en las oficinas de CNP OVIEDO/CNP GIJÓN para el Trámite: EXPEDICIÓN/RENOVACIÓN DOCUMENTOS SOLICITANTES DE ASILO. La fecha de esta cita ha de ser posterior a la fecha de caducidad del documento. Cuando acudamos a esta cita pueden ocurrir dos situaciones: 1) Entrega de tarjeta roja con ampliación del plazo (1 año). En este caso, continuamos con el trámite de protección internacional y los beneficios que conlleva (permanencia y autorización de trabajo), esperando a la llegada de la resolución o a la siguiente renovación. Cabe la posibilidad de que la resolución llegue antes de la caducidad del nuevo documento; ó, 2) Entrega de resolución. Hay que atender a la resolución y ver cada situación.

    3. RESOLUCIÓN de la solicitud de protección internacional.

      ¡IMPORTANTE! No siempre llega la resolución al domicilio. En ocasiones lo entrega en mano la policía, en muchas otras se publica en el BOE, siendo necesario estar pendiente de ello. Se aconseja, al menos una vez por semana, y si se ha pasado el tiempo de renovación o ya se tiene la tarjeta roja, consultar en el TABLÓN EDICTAL ÚNICO para ver si el expediente está resuelto y no ha llegado notificación al domicilio. Esto es muy importante para poder contar con el tiempo necesario para el recurso de reposición.

      https://www.boe.es/notificaciones/notificaciones.php

      Indicamos NIE, en “departamento: MINISTERIO DEL INTERIOR”> “BUSCAR”

      En caso de haber sido publicado, aparecerá un documento pdf que podremos descargar y buscar el NIE, con el número de expediente y en “tipo de acto”, si es desfavorable, archivado, R.H.ART.37B (denegado pero concedida la Residencia Temporal por Razones Humanitarias), asilo, E.F.ASILO (Expediente familiar de asilo), E.F. PROSUB (Expediente familiar protección subsidiaria), PRO.SUB. (Protección Subsidiaria).

      Una vez que conocemos la resolución, aquí pueden darse varias circunstancias:

      1. Resolución favorable. Pueden conceder a la persona el estatuto de refugiada o la protección subsidiaria.
      • Resolución no favorable. Pueden conceder el permiso por RAZONES HUMANITARIAS o denegar la solicitud.

      Razones humanitarias. Es un permiso de residencia y trabajo por un año. Habría que pedir cita a la policía para la toma de huellas Cómo pido cita para la toma de huellas en la policía (modelo EX17+tasa 790 012+resolución+padrón+pasaporte) para solicitar la tarjeta de residencia temporal (TIE). Esto ya supone un permiso de residencia.

      TASA 790 012. Opción “Tarjetas de identidad de extranjeros (TIE) y certificados de registro de residentes comunitarios. TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos”.

      Modelo EX17. Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Opción “Tipo de documento: TARJETA INICIAL”.

      Denegación de Protección Internacional ¿QUÉ OCURRE SI NOS LO DENIEGAN? En este caso, caben tres posibilidades:

      Recurso de reposición: recurso administrativo que se presenta ante el mismo órgano que denegó la solicitud. Hay un plazo de un mes para presentarlo. Es muy importante su presentación dentro del plazo y solicitar la suspensión de los efectos de la denegación, de esta manera, podremos continuar en el país y, si ya teníamos reconocido el derecho antes de la denegación, a trabajar.

      ¿Cómo se presenta?  Sede electrónica del Ministerio del Interior a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica del Ministerio del Interior (Asilo y Refugio | .: Sede Electrónica del Ministerio del Interior :. (mir.gob.es)

      También se puede presentar a través de cualquier otro registro de los previstos la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

      Transcurrido un mes desde la presentación del recurso, si la administración no ha contestado a la solicitud de suspensión y mantenimiento de nuestros derechos, solicitaremos la certificación del acto presunto por silencio administrativo. ¿Cómo lo solicitamos? Sede Electrónica del Ministerio del Interior, (Asilo y Refugio | .: Sede Electrónica del Ministerio del Interior :. (mir.gob.es)) si se hace por esta vía, podremos tener la certificación en 24 horas.

      Es muy importante que, durante la tramitación de nuestra solicitud de PI y antes de la denegación, solicitemos el certificado electrónico para poder solicitar el certificado de acto presunto y tenerlo en un plazo muy breve. Una vez tenemos el certificado de acto presunto, tendremos que solicitar cita ante la policía para que documenten la prórroga de nuestros derechos y, de esta forma, no tener problemas a la hora de acceder al mercado laboral.

      Recurso contencioso-administrativo: ante un juez, en el caso de la PI se recurre a la Audiencia Nacional, con sede en Madrid. La defensa de nuestros intereses será asumida por un abogado y seremos representados por un por un procurador. Si optas por la justicia gratuita el Colegio de Abogados de Madrid, tramitará la solicitud para la designación del profesional que te defienda. La solicitud y la documentación necesaria para ello, puedes presentarla en Gijón, si estás empadronado en ese concejo, en el Colegio de Abogados de Gijón que se encargará de enviarla a Madrid. En Oviedo, será el Juzgado Decano de Oviedo, el que puede encargará de hacerlo (calle Concepción Arenal, 3 Oviedo, teléfonos 985 968 835, 985 96 89 37.

      El plazo para interponer el recurso es de dos meses. Es importante presentar la solicitud lo antes posible y solicitar la suspensión del plazo de interposición ya que, puede ocurrir, que la designación de abogado se demore más de esos dos meses.

      Recurso de revisión: si ha cambiado algo en la situación del país, o se han dado nuevos hechos que no se tuvieron en cuenta en el estudio del caso, se puede presentar un recurso de revisión. Se hace también ante la OAR y no hay plazo para ello.

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